El límite al reparto de utilidades no aplicará a la parte correspondiente a cargas familiares
10.04.2017
El Ministerio del Trabajo, mediante Oficio Circular de 31 de marzo de 2017[1], publicado hoy en su página web, estableció nuevas directrices para el reparto del monto de utilidades.
En lo principal, el Oficio Circular señala que:
- 10%: El límite previsto en el artículo 97.1 del Código del Trabajo aplica solamente al 10% de las utilidades que se reparte en función del tiempo trabajado. Por lo tanto, ningún trabajador recibirá más de 24 remuneraciones básicas unificadas (8.784 para las utilidades correspondientes al 2016). El exceso de este monto se entregará al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
- 5%: En lo que respecta al 5% de las utilidades que se reparte en función de las cargas familiares, este será entregado en su totalidad al trabajador, no aplicará límite alguno.
- Empresas complementarias: Para el pago de la participación de utilidades de los trabajadores de empresas de actividades complementarias, las empresas usuarias deberán calcular el 15% de participación a los trabajadores de aquellas empresas, sin considerar techo alguno, y hacer la entrega total de la participación a la empresa prestataria del servicio. La empresa de actividades complementarias, luego de consolidar todas las utilidades recibidas de empresas usuarias, será quien aplique el límite sobre el 10% y calculará el 5% sin límite alguno.
Disponible en: https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2017/04/oficiomdt.pdf